Legislación › Real Decreto 1282/2010, de 15 de octubre, por el que se regulan los mercados secundarios oficiales de futuros, opciones y otros instrumentos financieros derivados.
Artículo 25. Garantías aportadas por la sociedad rectora.
Artículo 25. Garantías aportadas por la sociedad rectora.
El Reglamento del mercado podrá establecer un régimen de aportación de garantías por la sociedad rectora atendiendo a:
a) Las funciones de ordenación del registro, negociación, compensación, liquidación y contrapartida que realice la sociedad rectora.
b) La naturaleza de los contratos que sean objeto de registro, negociación, compensación y liquidación y contrapartida.
c) Las categorías de miembros que participen en el mercado y a las funciones que desarrollen.


