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Legislación › Real Decreto 1282/2010, de 15 de octubre, por el que se regulan los mercados secundarios oficiales de futuros, opciones y otros instrumentos financieros derivados.

Artículo 5. Modificación del Reglamento del mercado.

Artículo 5. Modificación del Reglamento del mercado.

1. La modificación del Reglamento del mercado requerirá la previa aprobación por la CNMV.

2. No requerirán aprobación las modificaciones derivadas del cumplimiento de normas legales o reglamentarias, de resoluciones judiciales o administrativas, o aquellas que la CNMV, en contestación a consulta previa y dada su escasa relevancia, no lo considere necesario. Estas modificaciones deberán ser comunicadas, en todo caso, a la CNMV en un plazo no superior a dos días hábiles desde la adopción del acuerdo.

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