LexTotal

Legislación › Real Decreto 1220/2010, de 1 de octubre, por el que se crea el Observatorio Universitario de Becas, Ayudas al Estudio y Rendimiento Académico.

Disposición adicional única. Gastos de funcionamiento.

Disposición adicional única. Gastos de funcionamiento.

El Ministerio de Educación atenderá, con cargo a su presupuesto ordinario, los gastos de funcionamiento, personales y materiales de este órgano. La dotación de personal a la Unidad Técnica y a la Secretaría Permanente del Observatorio Universitario será realizada desde la Subdirección General de Análisis, Estudios y Prospectiva Universitaria. No se solicitará para su funcionamiento ni incremento de puestos de trabajo ni de retribuciones.

← Artículo 10 Índice Disposición transitoria única →