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Legislación › Real Decreto 1220/2010, de 1 de octubre, por el que se crea el Observatorio Universitario de Becas, Ayudas al Estudio y Rendimiento Académico.

Disposición transitoria única. Sobre la representación de los estudiantes.

Disposición transitoria única. Sobre la representación de los estudiantes.

Hasta tanto se constituya el Consejo de Estudiantes Universitario del Estado al que se refiere el artículo 3.1.c) del presente Real Decreto, los estudiantes estarán representados en el Observatorio Universitario a través de tres estudiantes designados por el Consejo de Universidades a propuesta de las organizaciones estudiantiles más representativas.

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