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Legislación › Ley 6/2009, de 17 de diciembre, por la que se crea la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha.

Disposición transitoria tercera. Personal que desarrolla competencias en materia de agua.

Disposición transitoria tercera. Personal que desarrolla competencias en materia de agua.

Hasta que se produzca la dotación de medios materiales y humanos y se habiliten los créditos en la sección presupuestaria correspondiente a la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, las Consejerías competentes asumirán la tramitación y la gestión ordinaria de los expedientes en régimen de encomienda de gestión, conforme a lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con el personal funcionario o laboral que se encuentre desempeñando las funciones previstas en el artículo 2.2 de esta Ley.

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