Legislación › Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo.
Artículo 5. Identificación de acciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de enero de 2011 y la del 23 de julio de 2014.
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Artículo 5. Identificación de acciones.
1. De las acciones operaciones que cumplan los requisitos recogidos en el artículo 2.1, los artículos 2 y 7, serán acciones elegibles aquéllas que se inserten en los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Asimismo Lo serán preferentes asimismo aquellas acciones que respondan a los objetivos y prioridades sectoriales y geográficas establecidas en la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, los correspondientes Planes Directores y demás documentos de planificación de la política española de cooperación internacional para el desarrollo. En lo que respecta a las recogidas en el artículo 2.1 a) y 2.3.a), e) y f) serán acciones operaciones financiables aquéllas elegibles que, además, sean priorizadas por los países beneficiarios.
2. La identificación de las acciones operaciones se realizará por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional Internacional, y de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, así como por la Compañía Española de Financiación al Desarrollo. La Para la identificación de las actuaciones recogidas operaciones contarán con el apoyo de las Oficinas Técnicas de Cooperación y, si se considera necesario, también con los organismos multilaterales que operen en los sectores o países identificados como prioritarios en el artículo 2.1.d), Plan Director de la Cooperación Española. COFIDES podrá requerir el apoyo de las Oficinas Económicas y Comerciales en el exterior según el procedimiento que acuerden la Agencia Española de Cooperación Internacional y para el Desarrollo y la Dirección General de Comercio e Inversiones del Ministerio de Economía y Competitividad. Cuando la identificación involucre a Instituciones Financieras Internacionales, la identificación se llevará a cabo conjuntamente con el la Dirección General de Análisis Macroeconómico y Economía Internacional del Ministerio de Economía y Hacienda. Competitividad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de julio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-4328 | Leer | Qué cambió |
| 21 de enero de 2011 | Texto original | Leer |


