Legislación › Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo.
Artículo 6. Catálogo de acciones.
Artículo 6. Catálogo de acciones.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.3, para la planificación del instrumento se establecerá cada año un catálogo de acciones elegibles y preferentes a financiar con cargo al FONPRODE.
2. En la elaboración del catálogo de acciones serán desestimadas todas aquellas acciones que no sean prioritarias para los países receptores y elegibles.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.4 de la Ley 8/2014, de 22 de abril. BOE-A-2014-4328.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de julio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-4328 | Leer | Qué cambió |
| 21 de enero de 2011 | Texto original | Leer |


