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Legislación › Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo.

Artículo 6. Catálogo de acciones.

Artículo 6. Catálogo de acciones.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.3, para la planificación del instrumento se establecerá cada año un catálogo de acciones elegibles y preferentes a financiar con cargo al FONPRODE.

2. En la elaboración del catálogo de acciones serán desestimadas todas aquellas acciones que no sean prioritarias para los países receptores y elegibles.

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.4 de la Ley 8/2014, de 22 de abril. BOE-A-2014-4328.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de julio de 2014 En vigor BOE-A-2014-4328 Leer Qué cambió
21 de enero de 2011 Texto original Leer

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