Legislación › Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo.
Artículo 7. Material militar, policial y de doble uso.
Artículo 7. Material militar, policial y de doble uso.
En ningún caso se podrán imputar a este Fondo gastos derivados de la adquisición de equipamiento o suministro de equipos militares, policiales o susceptibles de doble uso para ejércitos, fuerzas policiales o de seguridad, o servicios antiterroristas.


