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Legislación › Real Decreto 1286/2010, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa.

Artículo 11. Consejo Rector.

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Artículo 11. Consejo Rector.
1. El Consejo Rector podrá reunirse en Pleno y en Comisión Permanente.
2. El Pleno del Consejo Rector estará integrado por los siguientes miembros:
a) Presidente: el Secretario de Estado de Defensa.
b) Vicepresidente: el Director Gerente del Instituto. Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa.
c) Vocales:
1.º El Subsecretario de Defensa.
2.º El Director General de Infraestructura del Ministerio de Defensa.
3.º El Director General de Armamento y Material del Ministerio de Defensa.
4.º El Director General de
Asuntos Económicos del Ministerio de Defensa.
5.º 4.º El Director General de Presupuestos del Ministerio de Economía Hacienda y Hacienda. Administraciones Públicas.
6.º 5.º El Director General del de Patrimonio del Estado del Ministerio de Economía Hacienda y Hacienda.
7.º El Secretario General Técnico del Ministerio de la Presidencia.
Administraciones Públicas.
8.º 6.º El Asesor Jurídico General de la Defensa.
9.º 7.º El Interventor General de la Defensa.
10.º Los segundos Jefes 8.º El Segundo Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra.
9.º El Segundo Jefe de
Estado Mayor de los tres Ejércitos. la Armada.
10.º El Segundo Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire.
d) Secretario: el El Secretario General del Instituto, Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, con voz pero sin voto.
3. La Comisión Permanente estará integrada por los siguientes miembros:
a) Presidente: el Director Gerente del Instituto.
b) Vocales:
1.º El Director General de Infraestructura del Ministerio de Defensa.
2.º El Director General de Asuntos Económicos del Ministerio de Defensa.
3.º El Director General de Personal del Ministerio de Defensa.
4.º El Asesor Jurídico General de la Defensa.
5.º El Interventor General de la Defensa.
c) Secretario: el Secretario General del Instituto, con voz pero sin voto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2012 En vigor BOE-A-2012-15698 Leer Qué cambió
24 de octubre de 2010 Texto original Leer

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