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Real Decreto 1286/2010, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa.
Derogada o sin vigencia Ministerio de la Presidencia · Publicada el 23 de octubre de 2010 · Último cambio el 30 de diciembre de 2017 · Ver en el BOE
Índice
- no 3 redacciones · cambió el 30/12/2017
- Preámbulo
- Artículo único. Aprobación del Estatuto del organismo autónomo denominado Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa.
- Disposición adicional primera. Constitución del organismo.
- Disposición adicional segunda. Remisión normativa.
- Disposición adicional tercera. Integración de patrimonios.
- Disposición adicional cuarta. Plan director.
- Disposición transitoria primera. Expedientes de desahucio.
- Disposición transitoria segunda. Inmuebles en proceso de enajenación.
- Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio del personal.
- Disposición transitoria cuarta. Viviendas desafectadas.
- Disposición transitoria quinta. Enajenación de inmuebles de los organismos refundidos.
- Disposición transitoria sexta. Ejecución presupuestaria.
- Disposición transitoria séptima. Incorporación de viviendas.
- Disposición transitoria octava. Vigencia de determinadas normas.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1638/1999, de 22 de octubre, por el que se regula la enajenación de bienes muebles y productos de defensa en el Ministerio de Defensa.
- Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma
- ESTATUTO
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Naturaleza y adscripción.
- Artículo 2. Régimen jurídico.
- Artículo 3. Régimen presupuestario, económico financiero y de contabilidad.
- Artículo 4. Régimen de contratación.
- Artículo 5. Régimen patrimonial.
- Artículo 6. Régimen de personal.
- Artículo 7. Funciones.
- Artículo 8. Capacidad legal.
- Artículo 9. Fin de la vía administrativa.
- CAPÍTULO II
- Artículo 10. Órganos de gobierno.
- Artículo 11. Consejo Rector. 2 redacciones · cambió el 29/12/2012
- Artículo 12. Competencias del Consejo Rector y de la Comisión Permanente.
- Artículo 13. Funcionamiento del Consejo Rector y de la Comisión Permanente y funciones del secretario.
- Artículo 14. Facultades de los Presidentes del Consejo Rector y de la Comisión Permanente.
- Artículo 15. Director Gerente.
- Artículo 16. Estructura orgánica del Instituto.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 17. Calificación de las viviendas.
- Artículo 18. Viviendas militares.
- Artículo 19. Derecho de uso de vivienda militar.
- Artículo 20. Canon arrendaticio de uso y tasas.
- Artículo 21. Conservación, reparaciones y gastos repercutibles.
- Artículo 22. Resolución de contratos.
- Artículo 23. Reglas especiales de la residencia en determinadas causas de resolución.
- CAPÍTULO II
- Artículo 24. Cesión de uso.
- Artículo 25. Beneficiarios.
- Artículo 26. Solicitud.
- Artículo 27. Oferta.
- Artículo 28. Adjudicación.
- Artículo 29. Pérdida del derecho de uso.
- Artículo 30. Viviendas militares no enajenables vinculadas a determinados destinos.
- CAPÍTULO III
- Artículo 31. Pabellones de cargo.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 32. Disposiciones generales y trámites previos.
- CAPÍTULO II
- Artículo 33. Formas de enajenación.
- Artículo 34. Disposiciones comunes a los concursos y las subastas.
- Sección 1
- Artículo 35. Procedimiento de concurso.
- Sección 2
- Artículo 36. Procedimiento de subasta.
- Artículo 37. Subasta al alza y con proposición económica en sobre cerrado.
- Sección 3
- Artículo 38. Enajenación directa.
- CAPÍTULO III
- Artículo 39. Normas generales y calendarios de ventas.
- Artículo 40. Enajenación de viviendas ocupadas.
- Artículo 41. Enajenación de viviendas desocupadas.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 42. Enajenación de locales comerciales.
- CAPÍTULO V
- Artículo 43. Enajenación de suelo a cooperativas.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 44. Enajenación de bienes muebles, armamento, material, equipamiento y otros productos de defensa.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 45. Permuta.
- Artículo 46. Cesión gratuita.
- CAPÍTULO II
- Artículo 47. Competencia.
- Artículo 48. Procedimientos.
- Artículo 49. Encomienda para la utilización y explotación de bienes afectados a dominio público.
- TÍTULO V
- Artículo 50. Adquisición de bienes inmuebles o derechos.
- Artículo 51. Adquisición de bienes muebles, armamento y material y equipamiento.
- TÍTULO VI
- Artículo 52. Convenios urbanísticos.
- Artículo 53. Aportaciones a Juntas de Compensación.
- TÍTULO VII
- CAPÍTULO I
- Artículo 54. Definición de localidad y área geográfica.
- Artículo 55. Destinos.
- CAPÍTULO II
- Artículo 56. Beneficiarios.
- Artículo 57. Reconocimiento del derecho.
- Artículo 58. Cuantía y naturaleza.
- CAPÍTULO III
- Artículo 59. Ayudas para la adquisición de vivienda.
- TÍTULO VIII
- Artículo 60. Régimen general.
- Artículo 61. Titulares de viviendas militares enajenables.
- Artículo 62. Propietarios de viviendas enajenadas por el Ministerio de Defensa.


