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Legislación › Real Decreto 1286/2010, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa.

Artículo 17. Calificación de las viviendas.

Artículo 17. Calificación de las viviendas.

1. Las viviendas cuya titularidad o administración correspondía al extinto Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas y a los Cuarteles Generales de los Ejércitos, así como las que sean calificadas como tales en aplicación de este estatuto, con excepción de aquellas a las que hace referencia el apartado 2, tendrán la calificación única de viviendas militares y serán destinadas a los fines señalados en los artículos siguientes.

Asimismo, el Ministro de Defensa podrá calificar como viviendas militares, cuando se declaren innecesarias y queden desafectadas para los fines y destinos que tienen asignados, cualesquiera otras viviendas administradas por unidades, centros y organismos del Departamento.

2. Las viviendas destinadas a domicilio oficial o de representación social del militar, por razón del cargo que ostente o del destino asignado, tendrán la denominación única de pabellones de cargo.

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