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Legislación › Real Decreto 1286/2010, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa.

Artículo 36. Procedimiento de subasta.

Artículo 36. Procedimiento de subasta.

1. El Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa podrá enajenar por subasta los bienes inmuebles y derechos de este título, que sean puestos a su disposición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.cinco de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, en este estatuto y, en su defecto, por las previsiones contenidas en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, y demás disposiciones de desarrollo.

2. Asimismo podrá enajenar por subasta las viviendas militares, a las que hace referencia el artículo 41.3, en los términos previstos en la Ley 26/1999, de 9 de julio, en este estatuto y demás disposiciones de desarrollo.

3. Podrán ser utilizados para la subasta de los bienes inmuebles y derechos reales las modalidades de subasta pública al alza o con presentación de posturas en sobre cerrado. Asimismo se podrán utilizar medios telemáticos para la realización de las subastas de acuerdo con los procedimientos que se establezcan al respecto.

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