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Legislación › Real Decreto 1286/2010, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa.

Artículo 47. Competencia.

Artículo 47. Competencia.

El Director Gerente del organismo podrá acordar la explotación los bienes y derechos patrimoniales propios y puestos a disposición del Instituto que se prevea que no van a ser enajenados al menos en los siguientes cinco años, y se considere que se obtendría una mayor rentabilidad mediante la explotación de los mismos.

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