Legislación › Real Decreto 1286/2010, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa.
Artículo 47. Competencia.
Artículo 47. Competencia.
El Director Gerente del organismo podrá acordar la explotación los bienes y derechos patrimoniales propios y puestos a disposición del Instituto que se prevea que no van a ser enajenados al menos en los siguientes cinco años, y se considere que se obtendría una mayor rentabilidad mediante la explotación de los mismos.


