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Legislación › Real Decreto 1286/2010, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa.

Artículo 8. Capacidad legal.

Artículo 8. Capacidad legal.

Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto tendrá la más amplia capacidad legal para:

a) Administrar y disponer de su patrimonio propio para el cumplimiento de sus fines, así como percibir los frutos, rentas y demás rendimientos o productos de sus bienes propios o puestos a su disposición.

b) Adquirir por cualquier título, enajenar y arrendar toda clase de bienes inmuebles y muebles así como cualesquiera derechos sobre los mismos.

c) Gravar, permutar, enajenar y disponer a título oneroso de los bienes que constituyen su patrimonio y de los que se pongan a su disposición.

d) Contratar o ejecutar directamente la realización de las obras definidas en el artículo 106 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, y la prestación de toda clase de servicios.

e) Repercutir a los usuarios los servicios y suministros que se presten en las viviendas militares y exigir el pago de los mismos.

f) Resolver las reclamaciones sobre responsabilidad patrimonial que se formulen contra el organismo.

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