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Real Decreto 1287/2010, de 15 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa.
Derogada o sin vigencia Ministerio de la Presidencia · Publicada el 23 de octubre de 2010 · Último cambio el 6 de marzo de 2012 · Ver en el BOE
Índice
- preambulo 2 redacciones · cambió el 06/03/2012
- Preámbulo
- Artículo 1. Organización general del Departamento.
- Artículo 2. Fuerzas Armadas.
- Artículo 3. Secretaría de Estado de Defensa.
- Artículo 4. Dirección General de Armamento y Material.
- Artículo 5. Dirección General de Asuntos Económicos.
- Artículo 6. Dirección General de Infraestructura.
- Artículo 7. Subsecretaría de Defensa.
- Artículo 8. Secretaría General Técnica.
- Artículo 9. Dirección General de Personal.
- Artículo 10. Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.
- Artículo 11. Asesoría Jurídica General de la Defensa.
- Artículo 12. Intervención General de la Defensa.
- Artículo 13. Inspección General de Sanidad de la Defensa.
- Artículo 14. Secretaría General de Política de Defensa.
- Artículo 15. Dirección General de Política de Defensa.
- Artículo 16. Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa.
- Artículo 17. Consejos Superiores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.
- Artículo 18. Juntas Superiores de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.
- Disposición adicional primera. Orden de precedencias de las autoridades del Departamento.
- Disposición adicional segunda. Redes y sistemas de información y telecomunicaciones.
- Disposición adicional tercera. Establecimiento Penitenciario Militar de Alcalá de Henares.
- Disposición adicional cuarta. Supresión de órganos y unidades.
- Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Estatuto del Organismo Autónomo Cría Caballar de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 1664/2008, de 17 de octubre.
- Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma


