Legislación › Real Decreto 1287/2010, de 15 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa.
Artículo 18. Juntas Superiores de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.
Artículo 18. Juntas Superiores de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.
Las Juntas Superiores de los Cuerpos Jurídico Militar, Militar de Intervención, Militar de Sanidad y de Músicas Militares son los órganos colegiados asesores y consultivos del Ministro de Defensa en aquellas materias que les atribuye la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, y demás normas reglamentarias que resulten de aplicación.


