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Legislación › Ley 32/2010, de 1 de octubre, de la Autoridad Catalana de Protección de Datos.

Disposición transitoria primera. Sucesión de la Agencia Catalana de Protección de Datos.

Disposición transitoria primera. Sucesión de la Agencia Catalana de Protección de Datos.

1. La Autoridad Catalana de Protección de Datos se subroga en la posición jurídica de la Agencia Catalana de Protección de Datos en cuanto a los bienes, derechos y obligaciones de cualquier tipo de que fuera titular la Agencia.

2. Las referencias hechas en el ordenamiento jurídico a la Agencia Catalana de Protección de Datos deben entenderse hechas a la Autoridad Catalana de Protección de Datos.

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