Legislación › Ley 33/2010, de 1 de octubre, de políticas de juventud.
Artículo 11. Funciones del órgano competente en materia de juventud que determine el Gobierno.
Artículo 11. Funciones del órgano competente en materia de juventud que determine el Gobierno.
1. El órgano competente en materia de juventud que determine el Gobierno tiene las funciones ejecutivas y de dirección en materia de juventud.
2. Las funciones del órgano competente en materia de juventud se regulan por decreto, sin perjuicio de las funciones que por ley estén atribuidas a la Agencia Catalana de la Juventud.


