LexTotal

Legislación › Ley 33/2010, de 1 de octubre, de políticas de juventud.

Artículo 29. Estadísticas y estudios de la Administración de la Generalidad.

Artículo 29. Estadísticas y estudios de la Administración de la Generalidad.

1. La Administración de la Generalidad, en la elaboración de estadísticas y estudios, debe tener en cuenta los objetivos y ejes del Plan nacional de juventud de Cataluña, y en ellos debe incluir tramos y subtramos de edad que permitan realizar un análisis detallado de la juventud.

2. El órgano del Gobierno competente en materia de juventud, o el órgano en el que delegue, asesora a los poderes públicos en lo que se refiere a la fragmentación de las encuestas oficiales por tramos de edad, a los efectos de obtener estadísticas y estudios específicos sobre las personas jóvenes.

3. Para mejorar y fundamentar el conocimiento de los poderes públicos y privados sobre la realidad juvenil, los datos y los estudios compilados deben hacerse públicos en soporte electrónico, siempre que sea posible técnicamente.

← Artículo 28 Índice Artículo 30 →