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Legislación › Ley 33/2010, de 1 de octubre, de políticas de juventud.

Artículo 35. Apoyo público a los servicios y equipamientos juveniles inscritos en el censo de equipamientos y servicios juveniles.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de noviembre de 2010 y la del 31 de diciembre de 2011. Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (43 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 35. Apoyo público a los servicios y equipamientos juveniles inscritos en el Registro censo de servicios y equipamientos y servicios juveniles.
1. Los poderes públicos que llevan a término políticas de juventud deben promover la creación y consolidación de los equipamientos y servicios juveniles basándose en el censo de equipamientos y servicios juveniles. El apoyo público a los servicios y equipamientos juveniles inscritos en el registro ha de este censo debe concretarse en una cooperación técnica y un apoyo económico preferentes con preferente respecto a de los que no están inscritos. inscritos en el mismo.
2. Los criterios generales que deben determinar el apoyo económico de la Administración de la Generalidad a los instrumentos de ejecución de las políticas de juventud se fijan en el Mapa general de instrumentos de ejecución y en las convocatorias anuales de subvenciones del departamento competente en materia de juventud, que deben atender a criterios de necesidad social y reequilibrio territorial.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2012-547 Leer Qué cambió
8 de noviembre de 2010 Texto original Leer

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