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Legislación › Ley 33/2010, de 1 de octubre, de políticas de juventud.

Artículo 41. Censo de entidades juveniles.

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Artículo 41. Registro Censo de entidades juveniles.
1. El Registro censo de entidades juveniles está adscrito al departamento competente en materia de juventud.
2. El funcionamiento del Registro censo de entidades juveniles y sus las formas de acceso, de inscripción y de cancelación deben ser regulados por reglamento. se regulan mediante orden.
3. La inscripción en el Registro censo de entidades juveniles no tiene funciones constitutivas.
4. El órgano competente en materia de juventud se debe coordinar coordinarse con el resto de administraciones públicas, y también así como con el órgano de la Administración de la Generalidad encargado de gestionar el Registro general de asociaciones, para garantizar la actualización de los datos del Registro censo de entidades juveniles.
5. A las entidades inscritas en el Registro censo de entidades juveniles se les reconoce:
a) La capacidad de interlocución, en el ámbito territorial y sectorial que les corresponda.
b) La capacidad de participar en los órganos consultivos de las administraciones públicas cuando estas lo requieran.
c) La posibilidad de recibir subvenciones de la Administración de la Generalidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2012-547 Leer Qué cambió
8 de noviembre de 2010 Texto original Leer

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