Legislación › Ley 33/2010, de 1 de octubre, de políticas de juventud.
Artículo 43. Procesos de participación y consulta.
Artículo 43. Procesos de participación y consulta.
1. Los procesos de participación y consulta, a los efectos de la presente ley, son una herramienta de participación con una duración concreta, mediante la que las administraciones públicas y las personas jóvenes dialogan y trabajan conjuntamente para construir las políticas públicas territoriales y sectoriales.
2. Las entidades juveniles y las administraciones públicas pueden impulsar procesos de participación y consulta juvenil con los jóvenes de su ámbito territorial.
3. Los poderes públicos han de velar por que los procesos de participación y consulta se rijan por los principios de máxima transparencia, representatividad, eficacia e incidencia.
4. Cuando los poderes públicos lleven a cabo procesos de participación y consulta deben tener en cuenta a las personas jóvenes. El órgano o unidad que determine el Gobierno o la Agencia Catalana de la Juventud debe prestar el asesoramiento en esta materia cuando se le solicite.


