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Legislación › Decreto Legislativo 3/2010, de 5 de octubre, para la adecuación de normas con rango de ley a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.

Artículo 52.

Artículo 52.

Se modifica el artículo 13, que pasa a tener la redacción siguiente:

«Artículo 13. Organización.

1. Cualquier cambio de una actividad ferial que afecte a los datos que figuran en el Registro de Actividades Feriales se tiene que comunicar al departamento competente de la Generalidad, a fin de que sean actualizadas.

2. Los datos que figuran en el Registro de Actividades Feriales tienen carácter público, de acuerdo con los procedimientos de acceso y difusión establecidos por reglamento.»

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