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Legislación › Decreto Legislativo 3/2010, de 5 de octubre, para la adecuación de normas con rango de ley a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.

Artículo 53.

Artículo 53.

Se modifica el artículo 14, que pasa a tener la redacción siguiente:

«Artículo 14. Infracciones.

1. Las infracciones de esta Ley y de las disposiciones que la despliegan son objeto de sanción administrativa, sin perjuicio de las responsabilidades de otra naturaleza que se puedan derivar.

2. Son infracciones:

a) La falta de las comunicaciones previstas en esta Ley.

b) La consignación de datos falsos o inexactos en una declaración responsable o en cualquier otra documentación aportada ante la administración.

c) El uso indebido de la denominación de ‘‘feria oficial’’ o ‘‘exposición oficial’’ para actividades que no tienen este carácter.»

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