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Legislación › Decreto Legislativo 3/2010, de 5 de octubre, para la adecuación de normas con rango de ley a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.

Artículo 81.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de octubre de 2010 y la del 31 de marzo de 2017. Tachado: lo que se quitó (245 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 81.
Se modifica el artículo 54, que pasa a tener la redacción siguiente:
«Artículo 54. Agentes de viajes.
1. Agente de viajes es aquella persona que, bajo cualquier forma empresarial puede comercializar y organizar viajes combinados, teniendo reservadas en exclusiva estas actividades. Los y las agentes de viajes pueden realizar cualquier actividad de asesoramiento, mediación y organización en materia de servicios turísticos.
2. A los efectos de esta Ley, se entiende por viaje combinado o forfait la combinación previa de al menos dos de los elementos siguientes, vendidos u ofrecidos a la venta por un precio global, siempre que la prestación ultrapase las veinticuatro horas o incluya una noche de estancia y sin perjuicio que se puedan facturar por separado los diferentes elementos de un mismo forfait:
Primero.–El transporte, sin perjuicio de lo que establece la normativa del transporte de personas viajeras por carretera, mediante vehículos de motor.
Segundo.–El alojamiento.
Tercero.–Otros servicios turísticos no accesorios del transporte o del alojamiento que representen una parte significativa del viaje combinado. A los efectos de esta Ley, solo se consideran servicios turísticos no accesorios del transporte o del alojamiento los ofrecidos por los establecimientos de restauración y por los guías de turismo.
3. La denominación y la condición legal de agente o de agencia de viajes quedan reservadas exclusivamente a los agentes de viajes. Éstos son los únicos que pueden utilizar los términos ‘‘viaje combinado’’, ‘‘paquete turístico’’ o su correspondencia en cualquier idioma, en la rotulación de sus actividades.»
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2017 En vigor BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
7 de octubre de 2010 Texto original Leer

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