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Legislación › Real Decreto 1434/2010, de 5 de noviembre, sobre interoperabilidad del sistema ferroviario de la Red Ferroviaria de interés general.

Artículo 20. Inventario de la infraestructura.

Artículo 20. Inventario de la infraestructura.

El administrador de infraestructuras ferroviarias publicará y actualizará, conforme se produzcan modificaciones, un inventario de la infraestructura de la red que administre. Este inventario contendrá, para cada subsistema o parte del subsistema de que se trate, las características principales (por ejemplo, los parámetros fundamentales) y su conformidad con las características prescritas por las ETI aplicables.

Por resolución del Director General de Infraestructuras Ferroviarias se establecerá el contenido y las directrices para la elaboración y mantenimiento del citado inventario, así como los protocolos y frecuencias de comunicación de los datos a dicho centro directivo.

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