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Real Decreto 1434/2010, de 5 de noviembre, sobre interoperabilidad del sistema ferroviario de la Red Ferroviaria de interés general.

Derogada o sin vigencia Ministerio de Fomento · Publicada el 6 de noviembre de 2010 · Último cambio el 29 de octubre de 2020 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. Preámbulo
  3. CAPÍTULO I
  4. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
  5. Artículo 2. Definiciones.
  6. Artículo 3. Requisitos esenciales.
  7. CAPÍTULO II
  8. Artículo 4. Aplicación de las ETI en los subsistemas.
  9. Artículo 5. Excepciones a la aplicación de las ETI.
  10. CAPÍTULO III
  11. Artículo 6. Puesta en el mercado de los componentes de interoperabilidad.
  12. Artículo 7. Conformidad o idoneidad para el uso.
  13. Artículo 8. Procedimiento para la utilización de la declaración «CE» de conformidad e idoneidad para el uso.
  14. Artículo 9. Incumplimiento de requisitos esenciales por parte de los componentes de interoperabilidad.
  15. CAPÍTULO IV
  16. Artículo 10. Procedimiento de entrada en servicio.
  17. Artículo 11. Libre circulación de subsistemas de carácter estructural.
  18. Artículo 12. Conformidad de los subsistemas de carácter estructural con las ETI y con las normas nacionales.
  19. Artículo 13. Procedimiento para establecer la declaración «CE» de verificación.
  20. Artículo 14. Incumplimiento de requisitos esenciales por parte de los subsistemas.
  21. Artículo 15. Entrada en servicio de subsistemas existentes después de una renovación o rehabilitación.
  22. CAPÍTULO V
  23. Artículo 16. Autorizaciones para la entrada en servicio de vehículos y autorizaciones de tipos.
  24. CAPÍTULO VI
  25. Artículo 17. Organismos notificados.
  26. CAPÍTULO VII
  27. Artículo 18. Sistema de numeración de los vehículos.
  28. Artículo 19. Registro de vehículos e inventario de vehículos. 2 redacciones · cambió el 07/11/2015
  29. Artículo 20. Inventario de la infraestructura.
  30. Disposición adicional única. Exclusiones.
  31. Disposición transitoria primera. No aplicación obligatoria de las ETI nuevas o revisadas.
  32. Disposición transitoria segunda. Validez de las autorizaciones de entrada en servicio de vehículos concedidas antes de la entrada en vigor de la orden prevista en el artículo 16 de este real decreto.
  33. Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de otorgamiento de las autorizaciones de entrada en servicio de los subsistemas.
  34. Disposición transitoria cuarta. Vigencia de la Orden FOM/233/2006, de 31 de enero, por la que se regulan las condiciones para la homologación del material rodante ferroviario y de los centros de mantenimiento y se fijan las cuantías de la tasa por certificación de dicho material.
  35. Disposición transitoria quinta. Reglamento General de Circulación. 2 redacciones · cambió el 07/11/2015
  36. Disposición transitoria sexta. Pervivencia de la reforma del Reglamento del Sector Ferroviario.
  37. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  38. Disposición final primera. Modificación del Reglamento del Sector Ferroviario, aprobado por Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre.
  39. Disposición final segunda. Título competencial.
  40. Disposición final tercera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
  41. Disposición final cuarta. Desarrollo normativo.
  42. Disposición final quinta. Entrada en vigor.
  43. Firma
  44. ANEXO I
  45. ANEXO II
  46. ANEXO III
  47. ANEXO IV
  48. ANEXO V
  49. ANEXO VI
  50. ANEXO VII
  51. ANEXO VIII