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Legislación › Real Decreto 1434/2010, de 5 de noviembre, sobre interoperabilidad del sistema ferroviario de la Red Ferroviaria de interés general.

ANEXO VII

ANEXO VII

Parámetros que deben controlarse para la entrada en servicio de vehículos no conformes con las ETI y la clasificación de las normas nacionales

1. Lista de parámetros

1.1 Documentación general: Documentación general (descripción del vehículo nuevo, renovado o acondicionado y su uso previsto, información sobre diseño, reparaciones, explotación y mantenimiento, expediente técnico, etc.).

1.2 Estructura y partes mecánicas: Integridad mecánica e interfaces entre vehículos (incluidos topes y órganos de tracción, pasarelas), solidez de la estructura y los accesorios del vehículo (por ejemplo, asientos), capacidad de carga, seguridad pasiva (incluida la resistencia interior y exterior a colisiones).

1.3 Interacción vehículo/vía y gálibo: Interfaces mecánicas con la infraestructura (comportamiento dinámico y estático, distancias y ajustes, gálibo, órganos de rodadura, etc.).

1.4 Equipos de frenado: Elementos de frenado (incluidos la protección antideslizamiento, el control de frenado y el rendimiento de frenado en modo de servicio, de emergencia y de aparcamiento).

1.5 Elementos relativos a los pasajeros: Instalaciones para los pasajeros y su entorno (incluidas ventanas y puertas, necesidades de las personas con movilidad reducida, etc.).

1.6 Condiciones ambientales y efectos aerodinámicos: Impacto del medio ambiente sobre el vehículo e impacto del vehículo sobre el medio ambiente (incluidas las condiciones aerodinámicas y las interfaces entre el vehículo y la parte de tierra del sistema ferroviario y con el entorno exterior).

1.7 Aviso exterior, marcado, funciones y requisitos en materia de integridad del software: Avisos exteriores, marcas, funciones e integridad del software, por ejemplo, funciones relacionadas con la seguridad que inciden en el comportamiento del tren, incluido el bus del tren.

1.8 Sistemas de alimentación eléctrica y de control a bordo: Sistemas de propulsión, de alimentación eléctrica y de control a bordo, más la interfaz del vehículo con la infraestructura de alimentación eléctrica y todos los aspectos de la compatibilidad electromagnética.

1.9 Instalaciones, interfaces y entorno del personal: Instalaciones, interfaces, condiciones de trabajo y entorno a bordo para el personal (incluidos los puestos de conducción y la interfaz hombre-máquina).

1.10 Seguridad contra incendios y evacuación.

1.11 Mantenimiento: Instalaciones e interfaces a bordo para el mantenimiento.

1.12 Control, mando y señalización a bordo: Todos los equipos de a bordo necesarios para garantizar la seguridad, el mando y el control de la circulación de los trenes autorizados a transitar por la red, y sus efectos en la parte de tierra del sistema ferroviario.

1.13 Requisitos operativos específicos: Requisitos operativos específicos de los vehículos (incluidos el funcionamiento degradado, la recuperación del vehículo, etc.).

1.14 Elementos relativos a las mercancías: Requisitos específicos de las mercancías y su entorno (incluidas las instalaciones específicas para el transporte de mercancías peligrosas).

Las explicaciones y ejemplos que figuran en cada uno de los catorce epígrafes anteriores de la lista de parámetros, se facilitan con fines informativos; no son definiciones de los parámetros.

2. Clasificación de normas

Las normas nacionales relativas a los parámetros indicados en el apartado anterior se incorporarán a uno de los tres grupos que se especifican seguidamente. Se exceptúan de esta prescripción las normas y restricciones de carácter estrictamente local; su verificación forma parte de los controles que habrán de aplicar, de común acuerdo, las empresas ferroviarias y los administradores de infraestructuras ferroviarias.

Grupo A. El grupo A comprende:

Las normas internacionales,

Las normas nacionales consideradas equivalentes en el plano de la seguridad ferroviaria a las normas nacionales de otros Estados de la Unión Europea.

Grupo B. El grupo B comprende toda norma no incluida en los grupos A o C o que no se haya clasificado todavía en uno de ellos.

Grupo C. El grupo C comprende las normas estrictamente necesarias y vinculadas a las características técnicas de la infraestructura que tengan por objeto garantizar una explotación segura e interoperable en la red (por ejemplo: el gálibo).

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