Legislación › Real Decreto 1434/2010, de 5 de noviembre, sobre interoperabilidad del sistema ferroviario de la Red Ferroviaria de interés general.
ANEXO II
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de noviembre de 2010 y la del 26 de noviembre de 2011.
Tachado: lo que se quitó (63 palabras). Subrayado: lo que se añadió (129 palabras).
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ANEXO II
Subsistemas
1. Lista de subsistemas
A los efectos de este Real Decreto, el sistema constitutivo del sistema ferroviario se dividirá según puede desglosarse en los subsistemas siguientes, correspondientes: siguientes:
a) Bien a ámbitos Ámbitos de naturaleza estructural:
Infraestructuras. – Infraestructura.
– Energía.
– Control-mando y señalización. señalización en tierra.
– Control-mando y señalización a bordo.
– Material rodante.
b) Bien a ámbitos Ámbitos de naturaleza funcional:
– Explotación y gestión del tráfico, tráfico.
Mantenimiento, – Mantenimiento.
– Aplicaciones telemáticas al servicio para servicios de los pasajeros viajeros y del de transporte de mercancías.
2. Descripción de los subsistemas
Sin perjuicio de la determinación de los elementos y aspectos relacionados con la interoperabilidad que pueda efectuar cada ETI en relación a los distintos subsistemas, éstos comprenderán, en particular: los subsistemas comprenden lo siguiente:
2.1 Infraestructura: La vía tendida, los equipos de vía, las obras civiles (puentes, túneles, etc.), las infraestructuras asociadas en de las estaciones (andenes, zonas de acceso, incluidas las infraestructuras que atienden las necesidades de las personas con movilidad reducida, etc.), y los equipos de seguridad y protección.
2.2 Energía: El sistema de electrificación, incluido el material aéreo incluidas las líneas aéreas y los componentes el equipo en tierra del sistema de medición del consumo de electricidad.
2.3 Control-mando y señalización en tierra: Todos los equipos en tierra necesarios para garantizar la seguridad, y el mando y el control de medición la circulación de los consumos eléctricos que se encuentren trenes autorizados a bordo. transitar por la red.
2.3 2.4 Control-mando y señalización: señalización a bordo: Todos los equipos a bordo necesarios para garantizar la seguridad, y el mando y el control de la circulación de los trenes autorizados a transitar por la red.
2.4 2.5 Explotación y gestión del tráfico: Los procedimientos y equipamientos asociados que permitan permiten asegurar una explotación coherente de los diferentes subsistemas estructurales, tanto en condiciones de funcionamiento normal como de funcionamiento degradado, inclusive incluida, en particular, la formación y de trenes, la conducción de los trenes, y la planificación y la gestión del tráfico.
El conjunto de cualificaciones profesionales exigibles para la prestación de los servicios transfronterizos.
2.5 2.6 Aplicaciones telemáticas. telemáticas: De conformidad con el anexo I, este subsistema comprende dos partes:
a) Las aplicaciones destinadas a los servicios de viajeros, incluidos los sistemas de información a los viajeros antes del viaje y durante el mismo, los sistemas de reserva, los sistemas de reserva y pago, la gestión de equipajes, y la gestión de las correspondencias entre trenes y con otros modos de transporte; transporte.
b) Las aplicaciones destinadas a los servicios de transporte de mercancías, incluidos los sistemas de información (seguimiento en tiempo real de la mercancía y de los trenes), los sistemas de selección y asignación, los sistemas de reserva, de pago y de facturación, la gestión de las correspondencias con otros modos de transporte, y la expedición de los documentos electrónicos de acompañamiento.
2.6 2.7. Material rodante: La estructura, el sistema de mando y de control de todos los equipos del tren, los dispositivos de captación de corriente, equipos corriente eléctrica, las unidades de tracción y transformación de energía, el equipo de a bordo para la medición de energía, el equipo de frenado y de acoplamiento, los órganos de rodadura (bogies, ejes) ejes, etc.) y la suspensión, las puertas, las interfaces hombre/máquina (conductor, personal de a bordo del tren y viajeros, incluidas las necesidades de las personas con movilidad reducida), los dispositivos de seguridad pasivos o activos, los dispositivos necesarios para la salud de los viajeros y del personal de tren.
2.7 2.8 Mantenimiento: Los procedimientos, los equipos asociados, las instalaciones logísticas de mantenimiento y las reservas que permiten realizar las operaciones de mantenimiento correctivo y preventivo de carácter preceptivo previstas para asegurar la interoperabilidad del sistema ferroviario y garantizar las prestaciones necesarias.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de noviembre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-18530 | Leer | Qué cambió |
| 7 de noviembre de 2010 | Texto original | Leer |


