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Legislación › Real Decreto 1434/2010, de 5 de noviembre, sobre interoperabilidad del sistema ferroviario de la Red Ferroviaria de interés general.

ANEXO V

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de noviembre de 2010 y la del 26 de noviembre de 2011. Tachado: lo que se quitó (27 palabras). Subrayado: lo que se añadió (156 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO V
Declaración «CE» de verificación de los subsistemas
1. Declaración “CE” de verificación de subsistemas
La declaración «CE» “CE” de verificación y los documentos que la acompañen deberán ir debidamente fechados y firmados.
Dicha declaración deberá basarse en la información resultante del procedimiento de verificación “CE” de los subsistemas definido en la sección 2 del anexo VI.
Esta declaración deberá estar redactada en idioma castellano, castellano y contendrá contendrá, como mínimo, los siguientes elementos: elementos siguientes:
Referencias de – Las referencias a la Directiva 2008/57/CE, directiva o directivas aplicables.
Nombre – El nombre y la dirección de la entidad contratante, el fabricante o sus mandatarios establecidos en la Unión Europea (se indicará la razón social y la dirección completa; en caso de que se trate de un mandatario, se consignará también la razón social de la entidad contratante o el fabricante), fabricante).
Breve – Una breve descripción del subsistema, subsistema.
Nombre – El nombre y la dirección del organismo notificado que ha haya efectuado la verificación «CE» “CE” prevista en el artículo 13, 13.
Referencias – Las referencias de los documentos contenidos en el expediente técnico, técnico.
– Todas las disposiciones pertinentes, provisionales o definitivas, que debe cumplir el subsistema, y especialmente, en su caso, las restricciones o condiciones de explotación, explotación.
Si es provisional, el – El período de validez de la declaración «CE», “CE”, si ésta es temporal.
Identificación – La identificación del signatario.
Cuando se haga referencia en el anexo VI a la declaración de verificación intermedia (DVI) “CE”, se aplicará a esta declaración lo dispuesto en la presente sección.
2. Declaración de verificación de los subsistemas en el caso de las normas nacionales
Cuando se haga referencia en el anexo VI a la declaración de verificación de los subsistemas en el caso de las normas nacionales, se aplicará a esa declaración mutatis mutandis lo dispuesto en la sección 1.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de noviembre de 2015 En vigor BOE-A-2015-12473 Leer Qué cambió
26 de noviembre de 2011 BOE-A-2011-18530 Leer Qué cambió
7 de noviembre de 2010 Texto original Leer

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