Legislación › Real Decreto 1434/2010, de 5 de noviembre, sobre interoperabilidad del sistema ferroviario de la Red Ferroviaria de interés general.
ANEXO V
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de noviembre de 2011 y la del 20 de noviembre de 2015.
Tachado: lo que se quitó (89 palabras). Subrayado: lo que se añadió (692 palabras).
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ANEXO V
Declaración "CE" de verificación de los subsistemas
1. Declaración “CE” "CE" de verificación de subsistemas subsistemas.
La declaración “CE” "CE" de verificación de un subsistema es una declaración hecha por el «solicitante» según lo dispuesto en el artículo 13, en la que éste declara, bajo su exclusiva responsabilidad, que el subsistema en cuestión, que ha sido objeto de los correspondientes procedimientos de verificación, cumple los requisitos de la legislación pertinente de la Unión, incluidas, en su caso, las normas nacionales pertinentes.
La declaración "CE" de verificación y los documentos que la acompañen deberán ir debidamente fechados y firmados.
Dicha La declaración "CE" de verificación deberá basarse en la información resultante del procedimiento de verificación “CE” "CE" de los subsistemas definido definidos en la sección 2 del el anexo VI. Esta declaración deberá Deberá estar redactada en idioma castellano la misma lengua que el expediente técnico que acompaña a la declaración "CE" de verificación, y contendrá, como mínimo, los elementos siguientes:
– Las referencias a) La referencia a la directiva o directivas aplicables. Directiva 2014/106/UE, de la Comisión, de 5 de diciembre de 2014, las ETI y las normas nacionales aplicables;
– El nombre b) La referencia a las ETI o a las partes de estas cuya conformidad no se haya examinado durante el procedimiento de verificación CE y la dirección a las normas nacionales que se hayan aplicado en caso de la entidad contratante, excepción, aplicación parcial de las ETI en el fabricante caso de rehabilitación o sus mandatarios establecidos renovación, período transitorio en una ETI o caso específico;
c) El nombre y la Unión Europea dirección del «solicitante» (se indicará la razón social y la dirección completa; en caso de que se trate de un mandatario, se consignará también la razón social de la entidad contratante o el fabricante). fabricante);
– d) Una breve descripción del subsistema. subsistema;
– e) El nombre o nombres, la dirección o direcciones y el número o números de identificación del organismo u organismos notificados que hayan efectuado la verificación o verificaciones "CE" previstas en el artículo 13;
f) El nombre o nombres, la dirección o direcciones y el número o números de identificación del organismo notificado u organismos notificados que haya hayan efectuado la evaluación de la conformidad con otras disposiciones reglamentarias derivadas del Tratado;
g) El nombre o nombres y la dirección o direcciones del organismo u organismos designados que hayan efectuado la verificación “CE” prevista o verificaciones de conformidad con las normas nacionales a que se hace referencia en el apartado 3 del artículo 13. 12;
– h) El nombre y la dirección del organismo u organismos de evaluación que hayan elaborado los informes de evaluación de la seguridad en relación con el uso de los métodos comunes de seguridad (MCS) relativos a la evaluación del riesgo recogidos en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 402/2013 de la Comisión, de 30 de abril de 2013.
i) Las referencias de los documentos contenidos en el expediente técnico. técnico que acompaña a la declaración "CE" de verificación;
– j) Todas las disposiciones pertinentes, provisionales o definitivas, que debe cumplir el subsistema, y especialmente, en su caso, las restricciones o condiciones de explotación. explotación;
– El período de validez de la declaración “CE”, si ésta es temporal.
– k) La identificación del signatario. signatario (es decir, la persona o personas físicas autorizadas para firmar la declaración). Cuando se haga referencia en el anexo VI a la declaración «declaración de verificación intermedia (DVI) “CE”, intermedia» (DVI), se aplicará a esta declaración lo dispuesto en la presente sección.
2. Declaración "CE" de verificación de los subsistemas en caso de modificaciones.
En el caso de una modificación que no sea una sustitución en el marco del mantenimiento de un subsistema cubierto por una declaración "CE" de verificación, se aplicarán, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15, las normas nacionales disposiciones siguientes:
Cuando se haga referencia 2.1 Si la entidad que introduce la modificación demuestra que la modificación no afecta a las características básicas de diseño del subsistema que son pertinentes para el cumplimiento de los requisitos relativos a los parámetros fundamentales:
a) La entidad que introduce la modificación deberá actualizar las referencias de los documentos contenidos en el anexo VI expediente técnico que acompaña a la declaración "CE" de verificación;
b) No tendrá que hacer una nueva declaración "CE" de verificación.
2.2 Si la entidad que introduce la modificación demuestra que la modificación afecta a las características básicas de diseño del subsistema que son pertinentes para el cumplimiento de los requisitos relativos a algunos parámetros fundamentales:
a) La entidad que introduce la modificación deberá hacer una declaración "CE" de verificación complementaria con referencia a los parámetros fundamentales de que se trate;
b) La declaración "CE" de verificación complementaria deberá ir acompañada de una lista de los documentos del expediente técnico original que acompaña a la declaración "CE" de verificación que ya no sean válidos;
c) El expediente técnico que acompaña a la declaración "CE" de verificación incluirá pruebas de que las repercusiones de las modificaciones se limitan a los parámetros fundamentales contemplados en la letra a);
d) Las disposiciones de la sección 1 del presente anexo serán aplicables, mutatis mutandis, a esta declaración "CE" de verificación complementaria;
e) La declaración "CE" de verificación original se considerará válida para los parámetros fundamentales a los que no afecte la modificación.
3. Declaración "CE" de verificación de subsistemas en caso de verificaciones adicionales.
Una declaración "CE" de verificación de un subsistema podrá complementarse en el caso de las normas nacionales, que se aplicará hayan llevado a esa declaración mutatis mutandis lo dispuesto cabo verificaciones adicionales, en particular cuando tales verificaciones adicionales sean necesarias con el fin de obtener una autorización adicional para la sección 1. puesta en servicio. En tal caso, el ámbito de la declaración complementaria se limitará al ámbito de las verificaciones adicionales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de noviembre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-12473 | Leer | Qué cambió |
| 26 de noviembre de 2011 | BOE-A-2011-18530 | Leer | Qué cambió |
| 7 de noviembre de 2010 | Texto original | Leer |


