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Legislación › Real Decreto 1434/2010, de 5 de noviembre, sobre interoperabilidad del sistema ferroviario de la Red Ferroviaria de interés general.

ANEXO VI

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ANEXO VI
Procedimiento de verificación «CE» de los subsistemas
1. Introducción Principios generales
El procedimiento de verificación de un subsistema implica comprobar y certificar que el subsistema está diseñado, construido e instalado de tal manera que cumple los requisitos esenciales que le son aplicables y que puede autorizarse su puesta en servicio.
2. Procedimiento de verificación “CE”
2.1 Introducción:
La verificación «CE» “CE” es el procedimiento por el que un organismo notificado comprueba y certifica que el subsistema es:
Conforme a lo dispuesto en la Directiva 2008/57/CE,
Conforme a
cumple las ETI correspondientes y las demás disposiciones reglamentarias derivadas del Tratado de aplicación en cumplimiento Funcionamiento de la Unión Europea.
2.2. Partes
del Tratado, subsistema y puede ser puesto en servicio. fases.
2. Etapas 2.2.1 Declaración de verificación intermedia (DVI): Si así se especificara en las ETI o, en su caso, a instancia del solicitante, el subsistema podrá dividirse en diferentes partes o comprobarse en determinadas etapas del procedimiento de verificación.
La declaración de verificación del intermedia (DVI) es el procedimiento por el cual un organismo notificado comprueba y certifica determinadas partes de un subsistema abarca o determinadas etapas del procedimiento de verificación.
Cada DVI lleva a la expedición de un certificado “CE” de DVI por el organismo notificado elegido por el solicitante, que, a su vez, si procede, redacta una declaración “CE” de DVI. El certificado de DVI y la DVI deben hacer referencia a
las siguientes etapas: ETI respecto a las cuales se ha evaluado la conformidad.
Diseño global, 2.2.2 Partes del subsistema: El solicitante puede solicitar una DVI para cada parte y cada parte puede comprobarse en cada etapa descrita en la sección 2.2.3.
Producción: fabricación 2.2.3 Etapas del procedimiento de verificación: El subsistema, o determinadas partes del subsistema, se comprobarán en cada una de las etapas siguientes:
– Etapa de diseño general,
– Etapa de producción: la construcción,
incluidas la ejecución de las obras de ingeniería civil, la fabricación, el montaje de los componentes y el reglaje del conjunto,
Ensayos del subsistema acabado. – Ensayo final.
Para El solicitante podrá solicitar una DVI para la fase etapa de diseño (incluidas las pruebas (incluidos los ensayos de tipo), así como tipo) y para la fase etapa de fabricación, el solicitante, como primer paso, podrá pedir que se lleve a cabo una evaluación. producción.
En ese caso, la evaluación o evaluaciones conducirán a una o más declaraciones de verificación intermedia («DVI») que emitirá el organismo notificado que haya elegido el solicitante. A su vez, el organismo notificado redactará una «declaración CE de conformidad intermedia 2.3 Certificado de subsistema» destinada a las fases correspondientes.
3. Certificación
verificación.
2.3.1 El organismo notificado responsable de la verificación «CE» “CE” evaluará el diseño y diseño, la fabricación producción y el ensayo final del subsistema y expedirá el certificado “CE” de verificación destinado al solicitante, que, a su vez, expedirá redactará la declaración «CE» “CE” de verificación. El certificado “CE” de verificación destinada, cuando el subsistema vaya debe hacer referencia a ser implantado o explotado las ETI respecto a las cuales se haya evaluado la conformidad.
Cuando un subsistema no haya sido evaluado para comprobar su conformidad con todas las ETI aplicables (por ejemplo,
en el Estado español, a caso de una excepción, una aplicación parcial de las ETI en el caso de una rehabilitación o renovación, durante el período transitorio de aplicación de una ETI o un caso específico), el certificado “CE” indicará la Dirección General referencia exacta a las ETI o a las partes de Infraestructuras Ferroviarias. las ETI cuya conformidad no haya sido examinada por el organismo notificado durante el procedimiento “CE” de verificación.
2.3.2 Cuando disponga se hayan expedido certificados “CE” de ellas, declaración de verificación intermedia (DVI) el organismo notificado responsable de la verificación “CE” del subsistema tendrá en cuenta las estos certificados “CE” de DVI y, con el fin antes de emitir expedir el certificado «CE» “CE” de verificación: verificación, llevará a cabo las siguientes actuaciones:
– Verificará que el subsistema:
Está cubierto por las
los certificados “CE” de DVI cubren correctamente los requisitos aplicables de diseño y fabricación pertinentes, cuando el solicitante haya pedido estas dos fases al organismo notificado, o las ETI.
Corresponde, una vez fabricado, a – Comprobará todos los aspectos que no queden cubiertos por la DVI de diseño expedida al solicitante, cuando éste haya pedido al organismo notificado solo para la fase los certificados “CE” de diseño, DVI, y
– Comprobará que cubre correctamente el requisito de la ETI y evaluará el diseño y los elementos de producción no cubiertos por las DVI de diseño o producción. ensayo final del subsistema en su conjunto.
4. 2.4. Expediente técnico
técnico: El expediente técnico adjunto a que acompaña la declaración “CE” de verificación deberá estructurarse del siguiente modo:
Para las infraestructuras: planos de las obras, actas de aprobación de excavaciones y armadura, informes de pruebas y de control de los hormigones, etc.,
incluir lo siguiente:
Para los demás subsistemas: – Las características técnicas relacionadas con el diseño, incluidos planos generales y de detalle acordes con la ejecución, esquemas eléctricos e hidráulicos, esquemas de los circuitos de mando, mando-control, descripción de los sistemas informáticos y de los automatismos, actas, manuales o planes de documentación sobre el funcionamiento y el mantenimiento, etc., pertinentes para el subsistema en cuestión.
Lista – La lista de los componentes de interoperabilidad mencionados en el artículo 6 y siguientes, siguientes incorporados al subsistema, subsistema.
Copias – Las copias de las declaraciones «CE» “CE” de conformidad o de idoneidad para el uso de las que deben estar provistos correspondientes a los citados componentes, componentes conforme a lo dispuesto en el artículo 7 8 de este Real Decreto, acompañadas, en su caso, de los cuadernos de cálculos correspondientes y de una copia de los informes de los ensayos e inspecciones efectuados por los organismos notificados sobre la base de las especificaciones técnicas comunes, comunes.
Cuando – El certificado o los certificados “CE” de DVI, cuando se disponga de ella, la o las DVI ellos y, en este su caso, la declaración o declaraciones «CE» intermedias “CE” de conformidad del subsistema DVI, que acompañan al certificado «CE» “CE” de verificación, incluido el resultado de la comprobación verificación de su validez por parte del el organismo notificado, notificado.
Certificado del organismo notificado encargado – El certificado “CE” de la verificación «CE» de que el proyecto es conforme a lo dispuesto en este Real Decreto, acompañado de los cuadernos de cálculos correspondientes, visado correspondientes y firmado por el citado organismo y notificado responsable de la verificación “CE”, donde se hagan constar, en su caso, constar que el subsistema cumple los requisitos de las reservas formuladas ETI aplicables y se mencione cualquier reserva formulada durante la ejecución de las obras actividades y que no se hayan haya retirado; el certificado “CE” de verificación irá acompañado, asimismo, de los informes de visitas las inspecciones y auditorías que el organismo haya elaborado en cumplimiento de su misión, según se indica en los puntos 5.3 las secciones 2.5.3 y 5.4 2.5.4 de este anexo.
– Los certificados “CE” expedidos con arreglo a otros actos legislativos derivados
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Cuando se requiera la integración segura con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 352/2009 de la Comisión, el solicitante incluirá en el expediente técnico el informe del evaluador sobre los métodos comunes de seguridad (MCS) relativos a la evaluación de riesgo, a los que se refiere el artículo 6,
apartado siguiente. 3, de la Directiva 2004/49/CE.
5. Vigilancia 2.5. Vigilancia.
5.1 2.5.1 La vigilancia «CE» “CE” tiene por finalidad asegurarse de asegurar que se han cumplido las obligaciones derivadas del expediente técnico durante la realización del subsistema.
5.2 2.5.2 El organismo notificado encargado de verificar la realización deberá tener acceso permanente a las obras, talleres de fabricación, zonas de almacenamiento y, en su caso, de prefabricación, a las instalaciones de ensayo y, en general, a todo lugar que considere necesario para el cumplimiento de su función. El solicitante deberá remitirle o hacer que se le remitan remitir al organismo notificado todos los documentos pertinentes necesarios con dicho fin y, en particular, los planos de ejecución y la documentación técnica del subsistema.
5.3 2.5.3 El organismo notificado que verifique responsable de comprobar la realización llevará a cabo auditorías periódicas para asegurarse de confirmar que se cumple lo dispuesto en este Real Decreto, la ETI o las ETI aplicables, y presentará con ocasión de las mismas un informe de auditoría a los profesionales encargados de la realización. Podrá Su presencia podrá ser convocado requerida en determinadas fases de la obra. obra o proceso de fabricación.
5.4 Por otra parte, el 2.5.4 El organismo notificado podrá visitar sin previo aviso las obras o los talleres de fabricación. Con ocasión de estas visitas, podrá efectuar auditorías completas o parciales. Facilitará El organismo notificado facilitará un informe de la visita inspección y, en su caso, un informe de la auditoría a los profesionales encargados de la realización.
5.5 2.5.5 Con vistas a emitir la declaración «CE» “CE” de conformidad idoneidad para el uso a la que hace referencia el anexo IV (sección 2), IV, sección 2, el organismo notificado deberá estar en condiciones de supervisar un subsistema en el que se hubiera haya montado un componente de interoperabilidad interoperabilidad, a fin de comprobar, evaluar, cuando así lo requiera la ETI correspondiente, su idoneidad para el uso dentro del entorno ferroviario en que se quisiera quiera utilizar.
6. Presentación
2.6. Presentación: El expediente técnico completo a que se refiere el punto 4 2.4 se presentará, en apoyo de la DVI, si está disponible, expedida entregará por el organismo notificado encargado responsable de la misma o en apoyo verificación “CE” del subsistema al solicitante de la verificación, como documentación complementaria del certificado de conformidad expedido por el verificación que dicho organismo notificado encargado expida o, en su caso, como documentación complementaria del certificado o certificados “CE” de la verificación del subsistema en condiciones declaración de funcionamiento, ante el solicitante. verificación intermedia (DVI). El expediente se adjuntará a la DVI y/o técnico deberá adjuntarse a la declaración «CE» Declaración “CE” de verificación que el solicitante remitirá envíe a la Dirección General autoridad competente ante la que presente la correspondiente solicitud de Infraestructuras Ferroviarias. autorización de puesta en servicio.
El solicitante conservará una copia del expediente durante toda la vida útil del subsistema. El expediente será remitido a los otros demás Estados miembros de la UE que lo soliciten.
7. Publicación
2.7. Publicación: Todos los organismos notificados publicarán con carácter periódico la información pertinente relacionada con: las con los siguientes extremos:
– Las
solicitudes de verificación «CE» recibidas, “CE” y las DVI concedidas recibidas.
– Las solicitudes de evaluación de la conformidad
o denegadas, idoneidad para el uso de los componentes de interoperabilidad.
– Los
certificados “CE” de verificación DVI expedidos o denegados, los denegados.
– Los
certificados “CE” de conformidad o idoneidad para el uso expedidos o denegados.
8. Lengua – Los certificados “CE” de verificación expedidos o denegados.
2.8 Idioma: Los expedientes y la correspondencia relacionados con los procedimientos de verificación «CE» “CE” se redactarán en idioma castellano.
3. Procedimiento de verificación en el caso de las normas nacionales
3.1. Introducción: El procedimiento de verificación en el caso de las normas nacionales es aquel mediante el cual el organismo designado en virtud del artículo 12.3, comprueba y certifica que el subsistema cumple las normas nacionales notificadas con arreglo al artículo 12.
3.2 Certificado de verificación: El organismo designado responsable del procedimiento de verificación en el caso de las normas nacionales expedirá el certificado de verificación destinado al solicitante.
Este certificado incluirá una referencia precisa a la norma o normas nacionales cuya conformidad haya examinado el organismo designado en el proceso de verificación, incluidas las relacionadas con las partes exceptuadas de una ETI, una rehabilitación o una renovación.
En el caso de las normas nacionales relativas a los subsistemas que compongan un vehículo, el organismo designado dividirá el certificado en dos partes: una donde consten las referencias a las normas nacionales estrictamente relacionadas con la compatibilidad técnica entre el vehículo y la red, y otra sobre todas las demás normas nacionales.
3.3 Expediente técnico: El expediente técnico que acompaña al certificado de verificación en el caso de las normas nacionales deberá incluir el expediente técnico al que se refiere el punto 2.4 de este anexo y contener los datos técnicos pertinentes para la evaluación de la conformidad del subsistema con las normas nacionales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de noviembre de 2015 En vigor BOE-A-2015-12473 Leer Qué cambió
26 de noviembre de 2011 BOE-A-2011-18530 Leer Qué cambió
7 de noviembre de 2010 Texto original Leer

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