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Legislación › Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques.

Artículo 12. De la inscripción en el Registro de bienes muebles.

Artículo 12. De la inscripción en el Registro de bienes muebles.

Para la inscripción en el registro de las embarcaciones sujetas a este real decreto, no será exigible en ningún caso la inscripción en el Registro de bienes muebles.

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