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Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques.
En vigor Ministerio de Fomento · Publicada el 6 de noviembre de 2010 · Último cambio el 6 de noviembre de 2010 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- Artículo 4. Del abanderamiento y matriculación de las embarcaciones en las listas sexta y séptima.
- Artículo 5. De la hoja de asiento.
- Artículo 6. Del certificado de registro español-permiso de navegación.
- Artículo 7. Del nombre e indicativo de matrícula de la embarcación.
- Artículo 8. Régimen especial de las embarcaciones de recreo con marcado CE de eslora igual o inferior a 12 metros.
- Artículo 9. Documentación requerida para el abanderamiento de embarcaciones con marcado CE.
- Artículo 10. Documentación requerida para el abanderamiento de las embarcaciones sin marcado CE.
- Artículo 11. Documentación requerida para el abanderamiento de embarcaciones construidas por aficionados.
- Artículo 12. De la inscripción en el Registro de bienes muebles.
- Artículo 13. Resolución del procedimiento de abanderamiento.
- Artículo 14. Actuaciones derivadas de la resolución de abanderamiento.
- Artículo 15. Pago de las tasas.
- Artículo 16. Obligaciones de los propietarios y usuarios de las embarcaciones.
- Artículo 17. Renovación o nueva expedición del certificado de registro español-permiso de navegación.
- Artículo 18. Canje del certificado de registro español permiso de navegación.
- Artículo 19. De las infracciones y sanciones.
- Disposición adicional primera. Aplicabilidad del Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, por el que se regula el abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo.
- Disposición adicional segunda. Procedimientos susceptibles de tramitación a través del registro electrónico del Ministerio de Fomento.
- Disposición adicional tercera. De las entidades colaboradoras.
- Disposición transitoria única. Embarcaciones ya abanderadas.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificaciones del Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles, aprobado por el Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre.
- Disposición final segunda. Modificaciones del Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre, por el que se establecen los reconocimientos e inspecciones de las embarcaciones de recreo para garantizar la seguridad de la vida humana en la mar y se determinan las condiciones que deben reunir las entidades colaboradoras de inspección.
- Disposición final tercera. Título competencial.
- Disposición final cuarta. Habilitación normativa.
- Disposición final quinta. Actualización de anexos.
- Disposición final sexta. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
- ANEXO V
- ANEXO VI
- ANEXO VII
- ANEXO VIII
- ANEXO IX


