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Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques.

En vigor Ministerio de Fomento · Publicada el 6 de noviembre de 2010 · Último cambio el 6 de noviembre de 2010 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. Artículo 1. Objeto.
  3. Artículo 2. Definiciones.
  4. Artículo 3. Ámbito de aplicación.
  5. Artículo 4. Del abanderamiento y matriculación de las embarcaciones en las listas sexta y séptima.
  6. Artículo 5. De la hoja de asiento.
  7. Artículo 6. Del certificado de registro español-permiso de navegación.
  8. Artículo 7. Del nombre e indicativo de matrícula de la embarcación.
  9. Artículo 8. Régimen especial de las embarcaciones de recreo con marcado CE de eslora igual o inferior a 12 metros.
  10. Artículo 9. Documentación requerida para el abanderamiento de embarcaciones con marcado CE.
  11. Artículo 10. Documentación requerida para el abanderamiento de las embarcaciones sin marcado CE.
  12. Artículo 11. Documentación requerida para el abanderamiento de embarcaciones construidas por aficionados.
  13. Artículo 12. De la inscripción en el Registro de bienes muebles.
  14. Artículo 13. Resolución del procedimiento de abanderamiento.
  15. Artículo 14. Actuaciones derivadas de la resolución de abanderamiento.
  16. Artículo 15. Pago de las tasas.
  17. Artículo 16. Obligaciones de los propietarios y usuarios de las embarcaciones.
  18. Artículo 17. Renovación o nueva expedición del certificado de registro español-permiso de navegación.
  19. Artículo 18. Canje del certificado de registro español permiso de navegación.
  20. Artículo 19. De las infracciones y sanciones.
  21. Disposición adicional primera. Aplicabilidad del Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, por el que se regula el abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo.
  22. Disposición adicional segunda. Procedimientos susceptibles de tramitación a través del registro electrónico del Ministerio de Fomento.
  23. Disposición adicional tercera. De las entidades colaboradoras.
  24. Disposición transitoria única. Embarcaciones ya abanderadas.
  25. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  26. Disposición final primera. Modificaciones del Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles, aprobado por el Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre.
  27. Disposición final segunda. Modificaciones del Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre, por el que se establecen los reconocimientos e inspecciones de las embarcaciones de recreo para garantizar la seguridad de la vida humana en la mar y se determinan las condiciones que deben reunir las entidades colaboradoras de inspección.
  28. Disposición final tercera. Título competencial.
  29. Disposición final cuarta. Habilitación normativa.
  30. Disposición final quinta. Actualización de anexos.
  31. Disposición final sexta. Entrada en vigor.
  32. [firma]
  33. ANEXO I
  34. ANEXO II
  35. ANEXO III
  36. ANEXO IV
  37. ANEXO V
  38. ANEXO VI
  39. ANEXO VII
  40. ANEXO VIII
  41. ANEXO IX