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Legislación › Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques.

Disposición final cuarta. Habilitación normativa.

Disposición final cuarta. Habilitación normativa.

Se autoriza al Ministro de Fomento para modificar los anexos y dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto.

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