Legislación › Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques.
Artículo 5. De la hoja de asiento.
Artículo 5. De la hoja de asiento.
La hoja de asiento será abierta, para cada embarcación, con cualquiera de las solicitudes a las que se hace referencia en el artículo 4 de este real decreto. En ella se anotarán los actos registrables relacionados con la embarcación y demás vicisitudes que le afecten a lo largo de su vida útil, y se cerrará con la anotación de baja correspondiente.


