Legislación › Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques.
Disposición adicional segunda. Procedimientos susceptibles de tramitación a través del registro electrónico del Ministerio de Fomento.
Disposición adicional segunda. Procedimientos susceptibles de tramitación a través del registro electrónico del Ministerio de Fomento.
La presentación de las solicitudes, escritos y comunicaciones referidos en los distintos procedimientos regulados en este real decreto, serán susceptibles de realizarse a través del registro electrónico del Ministerio de Fomento en la dirección electrónica https://sede.fomento.gob.es
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