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Legislación › Real Decreto 42/2010, de 15 de enero, por el que se regula la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida.

Artículo 8. La Vicepresidencia.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de febrero de 2010 y la del 9 de octubre de 2010. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 8. La Vicepresidencia.
La Vicepresidencia de la Comisión será desempeñada por la persona titular de la Dirección General de Terapias Avanzadas y Trasplantes. la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud.
Se establece que en casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la Presidencia será sustituida por la persona titular de la Vicepresidencia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de enero de 2012 En vigor BOE-A-2012-1034 Leer Qué cambió
9 de octubre de 2010 BOE-A-2010-15441 Leer Qué cambió
5 de febrero de 2010 Texto original Leer

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