Legislación › Real Decreto 42/2010, de 15 de enero, por el que se regula la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida.
Artículo 8. La Vicepresidencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de febrero de 2010 y la del 9 de octubre de 2010.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras).
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Artículo 8. La Vicepresidencia.
La Vicepresidencia de la Comisión será desempeñada por la persona titular de la Dirección General de Terapias Avanzadas y Trasplantes. la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud.
Se establece que en casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la Presidencia será sustituida por la persona titular de la Vicepresidencia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de enero de 2012 En vigor | BOE-A-2012-1034 | Leer | Qué cambió |
| 9 de octubre de 2010 | BOE-A-2010-15441 | Leer | Qué cambió |
| 5 de febrero de 2010 | Texto original | Leer |


