Legislación › Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.
Artículo 19. Utilización de tecnologías informáticas y telemáticas.
Artículo 19. Utilización de tecnologías informáticas y telemáticas.
La consejería competente en materia de hacienda podrá disponer que las declaraciones y autoliquidaciones del canon se efectúen mediante los programas informáticos de ayuda que, en su caso, se aprueben.
Asimismo, podrá exigir la obligatoriedad de su presentación y abono mediante medios telemáticos.
Se modifica por la disposición final 4.3 de la Ley 2/2013, de 27 de febrero. BOE-A-2013-4088.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-4088 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2009 | Texto original | Leer |


