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Legislación › Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

Artículo 19. Utilización de tecnologías informáticas y telemáticas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 2009 y la del 1 de marzo de 2013. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 19. Utilización de tecnologías informáticas y telemáticas.
La consejería competente en materia de energía hacienda podrá disponer que las declaraciones y autoliquidaciones del canon se efectúen mediante los programas informáticos de ayuda que, de ser el en su caso, se aprueben.
Asimismo, podrá disponer exigir la obligatoriedad de su presentación y el pago abono mediante medios telemáticos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-4088 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2009 Texto original Leer

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