Legislación › Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.
Artículo 20. Aplicación del canon eólico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 2009 y la del 1 de marzo de 2013.
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Artículo 20. Aplicación del canon eólico.
1. La gestión, liquidación y recaudación del canon consejería competente en periodo voluntario corresponderá al Instituto Energético materia de Galicia. hacienda aprobará las normas de aplicación del tributo.
2. La recaudación El ejercicio de las funciones de aplicación y de revisión del canon así como el ejercicio de la potestad sancionadora en periodo ejecutivo corresponderá materia tributaria corresponderán a los órganos competentes de la Administración tributaria de la consejería competente en materia de hacienda. hacienda, conforme a la norma de organización de la Administración tributaria.
3. La recaudación del canon forma parte del tesoro Sin perjuicio de la Comunidad Autónoma lo establecido en el apartado anterior, los órganos administrativos competentes en las materias de Galicia medio ambiente, energía e industria auxiliarán a los órganos de aplicación de este tributo y colaborarán con arreglo al título IV del texto refundido ellos, en el marco de sus respectivas competencias, para la Ley 1/1999, liquidación, comprobación e investigación del tributo, mediante, entre otras actuaciones, la elaboración de 7 informes a petición de octubre, los mismos, la expedición de régimen financiero y presupuestario certificados oficiales de Galicia. los datos necesarios para la liquidación del tributo y/o la cesión informática de los datos señalados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-4088 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2009 | Texto original | Leer |


