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Legislación › Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

Artículo 38. Procedimiento de autorización de modificaciones no sustanciales.

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Artículo 38. Resolución Procedimiento de autorización de las instalaciones de parques eólicos. Finalización del procedimiento de autorización. modificaciones no sustanciales.
1. Una vez realizada la instrucción del procedimiento administrativo Las modificaciones no sustanciales de parques eólicos no requerirán el otorgamiento de una nueva autorización administrativa previa y acreditada por parte del solicitante la obtención del punto de conexión y, en su caso, el construcción.
2. Las autorizaciones administrativas previas y
de acceso construcción de parques eólicos continuarán siendo eficaces respecto a las modificaciones no sustanciales de los proyectos iniciales, siempre que, antes del inicio de la red ejecución del proyecto modificado, así se solicite por las personas titulares de transporte, las mismas ante la dirección general con competencias competente en materia de energía dictará resolución respecto del otorgamiento de la autorización administrativa, y les sean reconocidas estas modificaciones como no sustanciales en virtud de lo dispuesto en la aprobación del proyecto presente ley.
3. Las solicitudes
de ejecución y reconocimiento de la inclusión una modificación como no sustancial se presentarán dirigidas al órgano competente en el régimen especial materia de energía, de acuerdo con lo establecido en el plazo máximo artículo 66 de dos meses. la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o norma que la sustituya, y contendrán, al menos:
La resolución se publicará íntegramente a) Para aquellos casos en el Diario Oficial que se modifique la potencia de Galicia la instalación, documentación acreditativa de disponer de acceso y se notificará punto de conexión a todos la red de transporte o a la red de distribución, según corresponda, para la potencia adicional.
b) En
los terceros que hubieran formulado alegaciones y tengan carácter supuestos de interesados modificación no sustancial contemplada en el expediente. apartado 1 del artículo 37:
– La falta documentación justificativa del cumplimiento de resolución expresa los requisitos establecidos en el plazo indicado tendrá efectos desestimatorios los apartados a), b) y habilitará al solicitante c) del punto 1 del artículo 37.
– La documentación necesaria
para interponer solicitar los recursos informes a que procedan.
Obtenida la autorización
hacen mención los apartados d) y ejecutado el proyecto, el titular de la autorización solicitará acta de puesta en servicio. e) del punto 1 del artículo 37.
2. De conformidad con lo previsto c) Para aquellos supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 87 37:
– Declaración responsable
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico persona promotora de que se mantienen inalterables todas las administraciones públicas y características del procedimiento administrativo común, junto con parque eólico, excepto la resolución pondrán fin el procedimiento, el desistimiento potencia nominal de los interesados, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud cuando tal renuncia aerogeneradores.
– La documentación justificativa del incremento de potencia del aerogenerador.
4. En los supuestos de modificaciones
no esté prohibida por sustanciales contemplados en el ordenamiento jurídico, punto 1 del artículo 37, la imposibilidad material dirección general competente en materia de continuarlo por causas sobrevenidas, energía enviará al órgano ambiental la documentación necesaria para recabar el desistimiento informe a que hace mención el apartado d) del punto 1 del artículo 37, al efecto de la administración siempre que existan causas este evacúe en el plazo de interés público veinte días dicho informe. En caso de que el órgano ambiental lo justifiquen, y así se determine en estimase preciso, indicará la resolución relación de organismos que considera necesario que se adopte consulte con respecto a tal fin, y la renuncia, también validación ambiental del proyecto modificado.
5. Igualmente, se enviará al órgano competente en materia
de ordenación del territorio y urbanismo la administración, que habrá documentación necesaria, al efecto de fundamentarse que evacúe en razones un plazo máximo de interés veinte días el informe a que se refiere el apartado e) del punto 1 del artículo 37.
6. La dirección
general debidamente justificadas, no pudiendo promoverse competente en este caso materia de energía dispondrá de un nuevo procedimiento autorizatorio plazo de un mes para emitir el reconocimiento de una modificación como no sustancial, a contar desde el momento en tanto subsistan las razones que disponga de toda la información y documentación necesaria. La dirección general competente solo podrá emitir dicho reconocimiento una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 31. La falta de reconocimiento expreso tendrá efectos desestimatorios, pudiéndose interponer los recursos que procedan. Este reconocimiento será expresamente comunicado a las consejerías con competencias en materia de ordenación del territorio, urbanismo y medio ambiente.
7. Las autorizaciones de explotación recogerán expresamente aquellas modificaciones no sustanciales expresamente reconocidas.
8. La eficacia de las modificaciones no sustanciales reconocidas como tales de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores
se fundamente entiende sin perjuicio de cuantos permisos, licencias y autorizaciones u otros requisitos precisen con carácter previo a solicitar la renuncia. autorización de explotación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de octubre de 2017 En vigor BOE-A-2017-12949 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2009 Texto original Leer

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