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Legislación › Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

Artículo 39. Modificaciones sustanciales.

Artículo 39. Modificaciones sustanciales.

1. Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales las modificaciones que no puedan incluirse en la definición de modificación no sustancial contemplada en el artículo anterior.

2. Las modificaciones sustanciales se tramitarán y, en su caso, se autorizarán de acuerdo con el procedimiento y condicionantes establecidos en el presente título.

Se modifica por la disposición final 7.6 de la Ley 5/2017, de 19 de octubre. BOE-A-2017-12949

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de octubre de 2017 En vigor BOE-A-2017-12949 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2009 Texto original Leer

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