Legislación › Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.
Artículo 39. Modificaciones sustanciales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 2009 y la del 26 de octubre de 2017.
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Artículo 39. El Proyecto sectorial. Efectos de la autorización. Modificaciones sustanciales.
1. Realizados los trámites previstos en la presente ley y en el Decreto 80/2000, el Consejo de Tendrán la Xunta, a propuesta consideración de modificaciones sustanciales las modificaciones que no puedan incluirse en la persona titular definición de la consejería con competencias modificación no sustancial contemplada en materia de energía, aprobará definitivamente, si procede, el proyecto sectorial con las modificaciones o correcciones que considere convenientes. artículo anterior.
2. No será necesaria la tramitación y aprobación de proyectos sectoriales Las modificaciones sustanciales se tramitarán y, en las autorizaciones su caso, se autorizarán de parques eólicos localizados acuerdo con el procedimiento y condicionantes establecidos en suelos donde el uso de producción de energía esté permitido por licencia municipal. presente título.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de octubre de 2017 En vigor | BOE-A-2017-12949 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2009 | Texto original | Leer |


