LexTotal

Legislación › Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

Artículo 40. Implantación de proyectos eólicos en suelo rústico.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de mayo de 2014 y la del 26 de octubre de 2017. Tachado: lo que se quitó (141 palabras). Subrayado: lo que se añadió (209 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 40. Fianzas. El proyecto sectorial.
1. Con Cumplimentados los trámites previstos en la finalidad de garantizar presente ley y en el cumplimiento Decreto 80/2000, de las obligaciones 23 de marzo, por el que se establezcan en la autorización administrativa, el promotor o la entidad beneficiaria deberán constituir, con carácter previo al inicio regulan los planes y proyectos sectoriales de las obras, una fianza por incidencia supramunicipal, o norma que lo sustituya, el importe del 2 % del presupuesto Consello de ejecución material la Xunta, a propuesta de las instalaciones, la cual será devuelta una vez que se obtenga el acta persona titular de puesta la consejería competente en servicio definitiva y se entienda cumplido materia de energía, aprobará definitivamente, si procediese, el proyecto de desarrollo de naturaleza industrial. sectorial con las modificaciones o correcciones que estime convenientes.
La falta 2. Quedan exceptuados de constitución evaluación ambiental estratégica los proyectos sectoriales de la fianza o su constitución inadecuada darán lugar a la revocación incidencia supramunicipal de la autorización.
Dicha fianza se constituirá en la Caja General
los parques eólicos, así como los de Depósitos sus infraestructuras de la Consejería evacuación, cuando el proyecto de Hacienda ejecución de la Administración General infraestructura concreta esté siendo o sea sometido a evaluación ambiental, de acuerdo con la Comunidad Autónoma Ley 21/2013, de Galicia, en cualquiera 9 de las formas legalmente establecidas. diciembre, de evaluación ambiental, o norma que la sustituya.
2. Con arreglo a lo previsto 3. En los casos en que el Decreto 455/1996, proyecto sectorial del parque eólico autorizado esté aprobado por el Consello de 7 la Xunta de noviembre, Galicia y la persona promotora presentase una modificación no sustancial de fianzas las contempladas en materia ambiental, el titular apartado 1 del parque deberá constituir las fianzas que en él artículo 37 reconocida como tal, se establecen enviará al fin órgano competente en ordenación del territorio y urbanismo el reconocimiento de garantizar esta modificación no sustancial, así como el cumplimiento informe favorable del deber de restauración de órgano ambiental indicado en el apartado d) del punto 1 del artículo 37 y la adenda del proyecto sectorial en el que se recojan estas modificaciones, a los terrenos ocupados efectos de que por el parque eólico en Consello de la fase Xunta se emita el informe preceptivo previo a la aprobación de obras y desmantelamiento. la modificación del proyecto sectorial.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-3385 Leer Qué cambió
1 de enero de 2025 BOE-A-2025-2145 Leer Qué cambió
1 de enero de 2024 BOE-A-2024-2777 Leer Qué cambió
18 de marzo de 2021 BOE-A-2021-5210 Leer Qué cambió
26 de octubre de 2017 BOE-A-2017-12949 Leer Qué cambió
16 de mayo de 2014 BOE-A-2014-7735 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2009 Texto original Leer

← Artículo 39 Índice Artículo 41 →