Legislación › Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.
Artículo 40. Implantación de proyectos eólicos en suelo rústico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de marzo de 2021 y la del 1 de enero de 2024.
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Artículo 40. El proyecto sectorial (proyecto Implantación de interés autonómico). proyectos eólicos en suelo rústico.
1. Todas las referencias al proyecto sectorial se entenderán referidas Con arreglo a la figura de proyecto de interés autonómico de la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia. lo establecido en el artículo
Cumplimentados los trámites previstos33 de la presente ley relativos al proyecto sectorial, el Consejo de la Xunta, a propuesta 35.1.m) de la persona titular Ley 2/2016, de la consejería competente en materia 10 de energía, y contando con el previo informe preceptivo febrero, del organismo con competencias en materia suelo de ordenación Galicia, y previa obtención del territorio, que deberá ser emitido en el plazo máximo de dos meses, aprobará definitivamente, si procediese, el proyecto sectorial, con las modificaciones o correcciones que considere convenientes. título habilitante municipal de
2. Quedan exceptuadosevaluación ambiental estratégica naturaleza urbanística, los proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal de los parques eólicos, así como los eólicos y de sus infraestructuras de evacuación, cuando el proyecto de ejecución evacuación podrán implantarse en cualquier categoría de suelo rústico, al no implicar la infraestructura concreta esté siendo urbanización o vaya a ser sometido a evaluación ambiental, de acuerdo con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, transformación urbanística de evaluación ambiental, o norma que la sustituya. los
3. Encasos en terrenos, sin que el proyecto sectorial del parque eólico autorizado esté aprobado por el Consejo de sea necesaria la Xunta aprobación de Galicia y un proyecto de interés autonómico regulado por la persona promotora haya presentado una modificación no sustancial legislación de las recogidas en el apartado 1 del artículo 37 reconocida como tal, se enviará al órgano competente en ordenación del territorio y urbanismo territorio.
2. En caso de que el reconocimiento suelo fuera rústico de esta modificación no sustancial, así como especial protección, será necesario obtener la autorización o el informe favorable del órgano ambiental indicado en el apartado d) del punto 1 del artículo 37 y que tenga la adenda del proyecto competencia sectorial en la que se recojan estas modificaciones, correspondiente con carácter previo a los efectos la obtención del título habilitante municipal. A estos efectos, no será necesaria la emisión de una nueva autorización o informe en caso de que la competencia sectorial corresponda a un órgano autonómico y este se emita hubiera pronunciado favorablemente en el informe preceptivo previo a trámite previsto en el artículo 33.12.
3. Otorgada la aprobación autorización administrativa previa y de la modificación construcción del proyecto sectorial por parque eólico, se obtendrá el Consejo título habilitante municipal de la Xunta. naturaleza urbanística.
4. Se exceptúan Las instalaciones de la obligación producción de la aprobación electricidad, aerogeneradores, instalaciones de un proyecto sectorial aquellos proyectos eólicos control y obra civil necesaria del parque, así como sus infraestructuras y líneas de evacuación evacuación, deberán ajustarse al proyecto aprobado, sin que se implanten en aquellos ayuntamientos les sean de aplicación las condiciones que recoge el artículo 39 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero. Las casetas donde se sitúen elementos de control no podrán estar ubicadas a una distancia inferior a 5 metros de los lindes de la naturaleza del uso del suelo sea compatible con este tipo parcela. En caso de infraestructuras. Para estos casos deberá adjuntarse, junto que el proyecto incluya obras que deban calificarse de edificación de acuerdo con la documentación legislación reguladora de la solicitud, el certificado del ayuntamiento ordenación de la edificación, serán aplicables a las mismas las condiciones que acredite esta circunstancia, en sustitución del proyecto sectorial. recoge el artículo antes citado para los edificios.
5. 4. En todo caso, y a los efectos de lo regulado en el punto 1 del artículo 37 de la Ley 2/2016, del suelo de Galicia, 10 de febrero, en el suelo rústico estará permitida la apertura de caminos rurales contenidos en los proyectos eólicos y de sus infraestructuras de evacuación aprobados por la administración competente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-3385 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2025 | BOE-A-2025-2145 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2024 | BOE-A-2024-2777 | Leer | Qué cambió |
| 18 de marzo de 2021 | BOE-A-2021-5210 | Leer | Qué cambió |
| 26 de octubre de 2017 | BOE-A-2017-12949 | Leer | Qué cambió |
| 16 de mayo de 2014 | BOE-A-2014-7735 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2009 | Texto original | Leer |


