Legislación › Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.
Artículo 43. Funcionamiento y gestión del Registro.
Artículo 43. Funcionamiento y gestión del Registro.
1. El Registro Eólico de Galicia se constituye con la finalidad de ser una herramienta electrónica de acceso y consulta pública.
2. El funcionamiento, gestión y desarrollo del Registro se establecerá por orden de la consejería competente en materia de energía.
Se modifica por la disposición final 7.7 de la Ley 5/2017, de 19 de octubre. BOE-A-2017-12949
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de octubre de 2017 En vigor | BOE-A-2017-12949 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2009 | Texto original | Leer |


