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Legislación › Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

Artículo 43. Funcionamiento y gestión del Registro.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 2009 y la del 26 de octubre de 2017. Tachado: lo que se quitó (89 palabras). Subrayado: lo que se añadió (36 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 43. Inscripción en el registro. Funcionamiento y gestión del Registro.
La condición de instalación acogida al régimen especial de producción de energía eléctrica tendrá efectos desde la fecha 1. El Registro Eólico de resolución por la cual Galicia se otorga dicha condición.
Para la aplicación a dicha instalación del régimen especial será requisito necesario
constituye con la inscripción de ésta en el Registro de Instalaciones de Producción en Régimen Especial finalidad de la Xunta ser una herramienta electrónica de Galicia. acceso y consulta pública.
De todas las inscripciones, modificaciones 2. El funcionamiento, gestión y cancelaciones que se realicen en el registro desarrollo del Registro se dará cuenta a establecerá por orden de la Administración general del Estado a los efectos previstos consejería competente en la normativa de régimen especial de producción materia de energía eléctrica. energía.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de octubre de 2017 En vigor BOE-A-2017-12949 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2009 Texto original Leer

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