Legislación › Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.
Disposición adicional decimocuarta. Procedimiento de concesión de autorizaciones en zonas de aceleración renovable eólica.
Disposición adicional decimocuarta. Procedimiento de concesión de autorizaciones en zonas de aceleración renovable eólica.
Será de aplicación lo establecido en la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, en cuanto al procedimiento de concesión de autorizaciones en zonas de aceleración renovable eólica.
Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de esta disposición, añadida por el art. 30.21 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre, por Auto del TC 20/2026, de 24 de febrero. BOE-A-2026-7123
Se suspende la vigencia y aplicación de esta disposición, añadida por el art. 30.21 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre, desde el 30 de septiembre de 2025 para las partes del proceso y desde el 4 de febrero de 2026 para los terceros, por providencia del TC de 27 de enero de 2026 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 6810-2025, BOE-A-2026-2549, aclarada por Providencia de 12 de febrero de 2026. BOE-A-2026-3379
Se añade por el art. 30.21 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre. BOE-A-2025-2145
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de marzo de 2026 En vigor | BOE-A-2026-7123 | Leer | Qué cambió |
| 4 de febrero de 2026 | BOE-A-2026-2549 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2025 | BOE-A-2025-2145 | Leer |
← Disposición adicional decimotercera Índice Disposición adicional decimoquinta →


