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Legislación › Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

Disposición adicional decimocuarta. Procedimiento de concesión de autorizaciones en zonas de aceleración renovable eólica.

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Disposición adicional decimocuarta. Procedimiento de concesión de autorizaciones en zonas de aceleración renovable eólica.
Será de aplicación lo establecido en la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, en cuanto al procedimiento de concesión de autorizaciones en zonas de aceleración renovable eólica.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de esta disposición, añadida por el art. 30.21 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre. BOE-A-2025-2145, desde el 30 de septiembre de 2025 para las partes del proceso y desde el 4 de febrero de 2026 para los terceros, por providencia del TC de 27 de enero de 2026 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 6810-2025, BOE-A-2026-2549, aclarada por Providencia de 12 de febrero de 2026. BOE-A-2026-3379

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de marzo de 2026 En vigor BOE-A-2026-7123 Leer Qué cambió
4 de febrero de 2026 BOE-A-2026-2549 Leer Qué cambió
1 de enero de 2025 BOE-A-2025-2145 Leer

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